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Saturday, May 13, 2006

 

VII Premio Astragal

Convoca: Conseyu de Mocedá de Xixón

C/ Manuel llanaeza, 66 / 33208 / Gijón / Asturias

Bases:

1- Participantes: Podrán concurrir a esta convocatoria las y los jóvenes asturianos o residentes en el Principado de Asturias cuya edad no supere los 35 años a 31 de diciembre de 2006, a título individual o dentro de un colectivo de artistas.

2- Modalidades:
El Premio Astragal está dedicado a proyectos artísticos específicos (instalaciones, vídeo-instalaciones, acciones, intervenciones y otros procesos creativos), realizados expresamente para la Sala de exposiciones del Centro de Recursos del Conseyu de Mocedá de Xixón (de la cual se facilitarán planos) y su interacción con la ciudad en que está ubicada.


3- Requisitos técnicos:
Cada autor/a o colectivo podrá presentar a concurso un máximo de un proyecto creativo u obra diseñado para dicho espacio. Este proyecto u obra deberá ser original, específico e inédito. No se admitirán en esta convocatoria aquellos trabajos que hayan sido editados o premiados en otros concursos, y en el dossier podrá incluirse cuanta información se estime oportuna.


4- Inscripción:
a) Quienes participen deberán cubrir un boletín de inscripción cuyo modelo será facilitado en el Instituto Asturiano de la Juventud (calle Calvo Sotelo, 5, Oviedo), en el Conseyu de Mocedá de Xixón (calle Manuel Llaneza, 66, Gijón), en cualquiera de las Oficinas de Información Juvenil o en el Registro General de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (calle del Sol, 8, Oviedo). Asimismo, el boletín de inscripción podrá descargarse en la página web del Instituto Asturiano de la Juventud (www.princast.
es/juventud).
b) Se adjuntará al boletín de inscripción fotocopia del NIF o pasaporte, presentando al mismo tiempo el documento original para su compulsa, y documento que acredite en su caso la residencia en Asturias. En el supuesto de grupos o colectivos, figurará el solicitante como representante del mismo a efectos de esta convocatoria. Además, dos sobres:
1. Sobre A (cerrado y bajo lema y plica):
• Currículum vitae y artístico, encabezado por el nombre y apellidos, edad, domicilio (calle, n.º, piso, código postal, localidad y provincia) y teléfono.
2. Sobre B, con la documentación prevista en la base 3, bajo el lema y plica que figuren en el sobre A.
c) Las inscripciones, con toda la documentación necesaria, podrán ser presentadas o enviadas al Registro General de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (calle del Sol, 8, 33009, Oviedo), al Instituto Asturiano de la Juventud (calle Calvo Sotelo, 5, 33007, Oviedo), al Conseyu de Mocedá de Xixón (calle Manuel Llaneza, 68, 33208, Gijón), a cualquiera de las Oficinas de Información Juvenil, o por cualquiera de los medios de presentación o envío de documentos recogidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de junio de 2006.
d) Los gastos de envío correrán por cuenta de las y los interesados.


5- Jurado y fallo:
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, atendiendo la propuesta de las entidades colaboradoras, designará un Jurado presidido por la Directora del Instituto Asturiano de la Juventud, en el que actuará como Secretario/a un/a funcionario/a adscrito/a al mismo y del que formarán parte, como vocales, profesionales vinculados a las artes.
El Jurado fallará los premios Astragal.
Previamente, los proyectos presentados podrán ser expuestos públicamente, por lo que se advierte la necesidad de legibilidad y visualización. En dicha exposición previa se recogerá la opinión del público, que será un criterio de valoración a considerar por el Jurado. Este considerará así mismo la adecuación al espacio específico, el valor artístico de los proyectos presentados, la calidad técnica de su realización y aquellas otras aportaciones innovadoras y experimentales que se le reconozcan.
El Jurado podrá, a la vista de la calidad de los trabajos presentados, declarar desierto alguno de los premios citados.
Asimismo, el Jurado podrá hacer las Menciones Especiales que considere oportunas.
El fallo del Jurado será inapelable.


6- Propuesta de resolución:
La Directora del Instituto Asturiano de la Juventud, una vez que quienes hayan sido seleccionados por el Jurado presenten los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, elevará propuesta de concesión de los premios a la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.


7- Premios:
Se establecen dos premios de cuatro mil euros (4.000 euros) cada uno. En el total de la cantidad del premio se incluyen los posibles gastos derivados de la producción del proyecto, corriendo todos ellos de parte de las o los interesados.
Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley.


8- Otras consideraciones:
El Conseyu de Mocedá de Xixón realizará la exposición de los proyectos ganadores coincidiendo con el desarrollo de los Encuentros de Cabueñes y la Escuela de Seronda.
En caso de que los proyectos no llegaran a realizarse, las o los ganadores estarían obligados a devolver las cantidades percibidas.
Quienes no resulten seleccionados dispondrán para la recogida de documentación de un plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de publicación de ganadores, una vez terminada la exposición de proyectos en las dependencias del Conseyu de Mocedá de Xixón (calle Manuel Llaneza, 66, Gijón. Teléfono 985 15 50 72, fax 985 99 07 39 y E.Mail:
centru_puntojoven.com).
Quienes resulten premiados en el marco de la presente convocatoria autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de la convocatoria.


9- Aceptación de las bases:
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero. La Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo resolverá en cuantas cuestiones pudieran plantearse y que no hayan sido específicamente previstas en las presentes bases.

http://tematico.princast.es/bopa/Bol/20060421/08048_01.htm

centru@puntojoven.com


Comments:
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